Articulo 19 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 19.- Ejercicio de la iniciativa legislativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La iniciativa legislativa de los cabildos insulares se ejerce, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Canarias, mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de proposiciones de ley articuladas aprobadas con la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.
2. El escrito de presentación de la proposición de ley deberá acompañarse de los siguientes documentos.
a) El texto articulado de la proposición de ley, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes que se consideren necesarios para pronunciarse sobre el mismo.
b) Certificación expedida por el secretario de la corporación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.
