Articulo 19 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
Ver Indice
»Artículo 19. Actividades que produzcan olores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas o entidades titulares de las actividades que generen emisiones susceptibles de ocasionar molestias por olores podrán ser requeridos, tanto con carácter previo, como una vez iniciada la actividad, para que evalúen la incidencia, afectación e impacto generados por los olores en su entorno.
2. En estos supuestos, el órgano ambiental competente podrá requerir a los titulares de estas instalaciones para que elaboren un estudio en el que se identifiquen y cuantifiquen las sustancias generadoras de molestias por olores, así como para que implanten las medidas correctoras adecuadas.
