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Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-08-2011

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 05/08/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 152

F. Publicación: 04/08/2011


CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Competencias y órgano competente en materia de control de la contaminación atmosférica.
CAPÍTULO II. Red de vigilancia y control de la calidad del aire
SECCIÓN 1.ª Evaluación e información en materia de calidad del aire
Artículo 5. Red de vigilancia y control de la calidad del aire. Artículo 6. Información en materia de calidad del aire.
SECCIÓN 2.ª Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire
Artículo 7. Registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire. Artículo 8. Requisitos para la integración de las estaciones de medida fijas en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire. Artículo 9. Solicitud e información a aportar para la inscripción en el Registro. Artículo 10. Resolución e inscripción en el Registro.
SECCIÓN 3.ª Régimen aplicable a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Artículo 11. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 13. Libro-registro. Artículo 14. Vigilancia e inspección de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 15. Control externo de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 16. Control interno de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 17. Control en continuo de emisiones de las actividades catalogadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 18. Requisitos aplicables a los sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera. Artículo 19. Actividades que produzcan olores.
SECCIÓN 4.ª Medidas cautelares, planes de mejora de la calidad del aire y planes de acción a corto plazo
Artículo 20. Medidas cautelares. Artículo 21. Tipos de planes de la calidad del aire. Artículo 22. Contenido de los planes de calidad del aire. Artículo 23. Formulación y tramitación de los planes de mejora de la calidad del aire por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 24. Tramitación y aprobación de los planes de acción a corto plazo por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 25. Planes de mejora de la calidad del aire y de acción a corto plazo elaborados por los municipios. Artículo 26. Instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.
CAPÍTULO III. Autorización de emisiones a la atmósfera
SECCIÓN 1.ª Disposición general
Artículo 27. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de autorización de emisiones a la atmósfera
Artículo 28. Solicitud. Artículo 29. Documentación. Artículo 30. Subsanación. Artículo 31. Resolución. Artículo 32. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
SECCIÓN 3.ª Modificación, renovación, revisión y caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera
Artículo 33. Modificación sustancial. Artículo 34. Renovación y revisión de la autorización de emisión a la atmósfera. Artículo 35. Caducidad de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera.
SECCIÓN 4.ª Autorización de emisión de gases de efecto invernadero
Artículo 36. Particularidades de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Valores límite de emisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inscripción de sistemas de evaluación de la calidad del aire existentes. D.T. 2ª. Instalaciones existentes de los grupos A y B del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. D.T. 3ª. Inscripción en el Registro de las actividades existentes. D.T. 4ª. Instalaciones existentes de los grupos A y B del Catálogo del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, con autorización ambiental unificada. D.T. 5ª. Sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera existentes. D.T. 6ª. Control en continuo de emisiones a la atmósfera de las actividades existentes. D.T. 7ª. Acondicionamiento de focos fijos de instalaciones existentes. D.T. 8ª. Inscripción de los sistemas de evaluación de la calidad del aire de las instalaciones existentes. D.T. 9ª. Planes de mejora de la calidad del aire pendientes de aprobación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 503/2004, de 13 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos para la aplicación de los Impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. D.F. 4ª. Ejecución, desarrollo y actualización de anexos. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Condiciones para la integración de los sistemas de evaluación basados en estaciones de medida fijas en la Red de vigilancia y control de la calidad del aire de Andalucía ANEXO II. Estructura y contenido mínimo de la información que se incluirá en el Registro de los sistemas de evaluación de la calidad del aire ANEXO III. Solicitud de inscripción para instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera no sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización de emisiones a la atmósfera ANEXO IV. Modelo de libros-registros para emisiones e inmisiones ANEXO V. Acondicionamiento de focos fijos de emisión de gases para el muestreo isocinético ANEXO VI. Gestión de la calidad de los sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera ANEXO VII. Listado de métodos estándar de referencia ANEXO VIII. Solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera ANEXO IX. Contenido mínimo de los Planes de mejora de la calidad del aire