Articulo 19 Comercio, servicios y ferias
Artículo 19. Concepto y condiciones
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1. Las actividades de promoción de ventas tienen como objetivo dar salida a los stocks mediante la aplicación de descuentos o incentivos en los precios de las mercancías y se clasifican en las siguientes modalidades: venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos, venta de excedentes y venta en oferta o promoción.
2. En ningún caso pueden utilizarse las denominaciones relativas a las actividades de promoción de ventas del apartado 1 si la venta anunciada no se ajusta a los parámetros establecidos por esta ley para la modalidad de venta correspondiente.
3. Independientemente de la denominación o la forma que el comerciante dé a las actividades de promoción de ventas, las actividades que se ajusten a las características establecidas por esta ley para cualquiera de las modalidades del apartado 1 tienen la consideración de venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos, venta de excedentes o venta en oferta o promoción, según proceda, y quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos correspondientes.
4. Si el comerciante lleva a cabo, de forma simultánea, actividades de promoción de ventas diferentes y legalmente compatibles entre sí, las debe realizar en espacios claramente diferenciados y debidamente señalizados, y debe cumplir las condiciones propias de cada una de las actividades de promoción.
- Artículo modificado (apdos. 1, 2 y 3) por Ley 12/2025, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
