Articulo 19 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 19. Concepto y condiciones

Vigente

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1. Las actividades de promoción de ventas con finalidad extintiva tienen como objetivo dar salida a los stocks y se llevan a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades: la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldos y la venta de excedentes.

2. En ningún caso pueden utilizarse denominaciones que hagan referencia a algún tipo de venta con finalidad extintiva si la venta anunciada no se ajusta a los parámetros establecidos por esta ley para la correspondiente modalidad de venta con finalidad extintiva.

3. Independientemente de la denominación o la forma que el comerciante dé a las actividades de promoción de ventas, las actividades que se ajusten a las características establecidas por esta ley para cualquiera de las modalidades con finalidad extintiva tienen la consideración de venta en rebajas, venta en liquidación, venta de saldos o venta de excedentes, según proceda, y quedan sujetos al cumplimiento de los correspondientes requisitos.

4. Si el comerciante lleva a cabo, de forma simultánea, actividades de promoción de ventas diferentes y legalmente compatibles entre sí, las debe realizar en espacios claramente diferenciados y debidamente señalizados, y debe cumplir las condiciones propias de cada una de las actividades de promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017