Articulo 19 Completa el R...iquidación

Articulo 19 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 19. Mecanismo de sanción por fallos en la liquidación de operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC

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Cuando los fallos en la liquidación se refieran a operaciones compensadas presentadas para liquidación por ECC, los DCV aplicarán los artículos 16, 17 y 18.

Las ECC podrán asignar a sus miembros compensadores cualquier importe neto restante, acreedor o deudor, de las sanciones que se hayan pagado con arreglo al artículo 16 y distribuido con arreglo al artículo 17, apartado 2.

A esos efectos, las ECC establecerán en sus normas un mecanismo adecuado.

(NOTA: Artículo aplicable a partir del 2 de septiembre de 2024, por lo que su versión anterior seguirá aplicándose a los fallos en la liquidación que se hayan producido antes de dicha fecha)