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Articulo 19 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 19. Puntuación total.

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1. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la convocatoria.

2. Si el sistema de selección es la oposición, sin fase de concurso, la puntuación total a que se refiere el apartado anterior es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos que se regulan en este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 19-06-2007