Articulo 19 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
Artículo 19. Funciones de las oficinas de registro
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las oficinas de registro desarrollan las siguientes funciones.
1. La recepción de escritos dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier administración pública.
2. La expedición de recibos que acrediten la presentación de escritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de este decreto.
3. La anotación de asientos de entrada o salida de los escritos.
4. La remisión de los escritos, una vez registrados, a las personas, órganos o unidades destinatarias.
5. La realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los interesados, según lo establecido en los artículos 25.2 y 26 de este decreto.
6. Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
