Articulo 19 Contrato de Agencia
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»Artículo 19. Garantía de las operaciones a cargo del agente.
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El pacto por cuya virtud el agente asuma el riesgo y ventura de uno, de varios o de la totalidad de los actos u operaciones promovidos o concluidos por cuenta de un empresario, será nulo si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.
