Artículo 19 Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo
- Los preceptos incluidos en el presente Convenio pueden haberse visto afectados por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de 24 de noviembre de 2016. - Instrumento de ratificacion del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosion de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016.
- Para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el Convenio multilateral de París de 24 de noviembre de 2016 se computarán los plazos a partir del 1 de junio de 2022, conforme a notificación efectuada por España. - Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosion de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificacion de España al Secretario General de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su articulo 35.7.
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»Artículo 19. Estudiantes.
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Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación práctica un estudiante, aprendiz o una persona en práctica que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.
