Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 7 de julio de 2003. - Boletín Oficial del Estado de 02-02-2004
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2003
F. entrada en vigor: 23/12/2003
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 28
F. Publicación: 02/02/2004
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- Los preceptos incluidos en el presente Convenio pueden haberse visto afectados por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de 24 de noviembre de 2016. - Instrumento de ratificacion del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosion de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016.
- Para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el Convenio multilateral de París de 24 de noviembre de 2016 se computarán los plazos a partir del 1 de junio de 2022, conforme a notificación efectuada por España. - Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosion de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificacion de España al Secretario General de la Organizacion para la Cooperacion y el Desarrollo Economicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su articulo 35.7.
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 2. Impuestos comprendidos.
CAPÍTULO II. Definiciones
Artículo 3. Definiciones generales.
Artículo 4. Residente.
Artículo 5. Establecimiento permanente.
CAPÍTULO III. Imposición de las rentas
Artículo 6. Rentas de bienes inmuebles.
Artículo 7. Beneficios empresariales.
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 9. Empresas asociadas.
Artículo 10. Dividendos.
Artículo 11. Intereses.
Artículo 12. Cánones o regalías.
Artículo 13. Ganancias de capital.
Artículo 14. Rentas del trabajo dependiente.
Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16. Artistas y deportistas.
Artículo 17. Pensiones y alimentos.
Artículo 18. Funciones públicas.
Artículo 19. Estudiantes.
Artículo 20. Otras rentas.
CAPÍTULO IV. Imposición del patrimonio
Artículo 21. Patrimonio.
CAPÍTULO V. Métodos para eliminar la doble imposición
Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
CAPÍTULO VI. Disposiciones especiales
Artículo 23. No discriminación.
Artículo 24. Procedimiento amistoso.
Artículo 25. Intercambio de información.
Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
CAPÍTULO VII. Disposiciones finales
Artículo 27. Entrada en vigor.
Artículo 28. Denuncia.
PROTOCOLO
