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Artículo 19.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 19. Principios rectores de la evaluación

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La evaluación deberá realizarse atendiendo a los siguientes principios:
a) Pertinencia: deberá ser coherente con los resultados de aprendizaje definidos para la obtención de la microcredencial y alinearse con la naturaleza de las competencias que se pretenden adquirir o desarrollar en el sector productivo correspondiente.
b) Fiabilidad: los mecanismos de evaluación deben ser consistentes, objetivos y reproducibles, de manera que garanticen la fiabilidad y objetividad en la verificación de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos.
c) Transparencia: los criterios, procedimientos y umbrales de desempeño se definirán antes del inicio de la experiencia de aprendizaje y no podrán ser modificados durante su desarrollo. La estructura y los métodos de evaluación serán comunicados de manera clara y accesible a las personas discentes antes de su inscripción, con la finalidad de asegurar su comprensión.
d) Igualdad, equidad y no discriminación: se garantizará la uniformidad de la evaluación para todas las personas discentes de una misma edición de una microcredencial.