Artículo 19. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 19. Censos, estudios y estadísticas.
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Copiloto jurídico
1. La Dirección General competente en materia de caza realizará periódicamente, mediante sus propios medios o encargándolas a entidades o empresas externas, censos o estudios con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los titulares de terrenos cinegéticos suministrarán, en la información complementaria anual de los Planes Técnicos de Caza, información relativa a los resultados de la temporada anterior. A tal efecto deberán arbitrar los procedimientos adecuados para el control de las jornadas de caza celebradas y las capturas conseguidas.
3. La Dirección General competente en materia de caza podrá llevar a cabo la recogida de muestras con la colaboración de los titulares cinegéticos o encargándolas a entidades o empresas externas, para verificar la pureza genética de las especies de caza de su acotado o de los lotes destinados a repoblación.
4. Del mismo modo, la Dirección General competente en materia de caza podrá solicitar, con efectos meramente estadísticos, datos administrativos o económicos a los titulares de los cotos.
