Artículo 19. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 19. Ofertas y formaciones específicas.
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Copiloto jurídico
1. Con la finalidad de atender a las demandas específicas de empresas, incluidas las acciones de reskilling y upskilling demandadas en los diversos sectores de actividad económica, asociaciones, organizaciones empresariales, sectores emergentes, sectores industriales estratégicos declarados así por el Consello de la Xunta, áreas geográficas concretas o personas con especiales dificultades de aprendizaje o de inserción profesional, la consellería con competencias en educación podrá diseñar y autorizar ofertas e itinerarios formativos flexibles y específicos, así como formaciones con duración y estructura variable.
2. Dada la estructura modular de los grados D y E, y sus niveles básico, medio y superior, se podrán autorizar ofertas diseñadas a medida del tejido productivo de Galicia, consistentes en itinerarios formativos de grados D y E, del mismo o de distintos niveles, ya sea de forma completa o ya de forma parcial, o añadiendo módulos o parte de esos módulos. Estas organizaciones formativas podrán constituir una oferta en alta especialización.
