Artículo 19. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 19. Datos objeto de inscripción en el Registro.
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El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) El alta, con indicación de la fecha de inscripción en el Registro.
b) Los datos de la unidad familiar o de convivencia incluidos en la solicitud de inscripción.
c) En el caso de promoción pública, la inscripción se circunscribirá a un máximo de tres municipios: el correspondiente al domicilio de la unidad familiar o de convivencia y aquellos en los que trabaje cualquier persona mayor de edad integrante de dicha unidad. Para la promoción privada, la inscripción habilitará para cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la indicación del municipio de preferencia.
d) Las modificaciones y variaciones de los datos de la unidad familiar o de convivencia.
e) Clase de vivienda protegida y régimen (arrendamiento o venta) a los que opta preferentemente.
f) En su caso, la indicación de disfrutar de solución habitacional temporal no superior a doce meses en virtud de un programa de alguna Administración Pública, y sus prórrogas, siempre que la duración total de la solución habitacional, incluidas sus prórrogas, no supere los veinticuatro meses.
g) La baja de la inscripción en el Registro.
