Artículo 19. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
Ver Indice
»Artículo 19. Resolución del procedimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La persona titular de la consellería con competencias en materia de centros museísticos será la competente para la resolución del procedimiento de solicitud de modificación sustancial.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. A los efectos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se adoptase y notificase la resolución tendrá efectos desestimatorios.

