Artículo 19.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 19. Características de los vehículos
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Copiloto jurídico
1. Los vehículos deberán estar matriculados y habilitados para circular, así como encontrarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda. El vehículo deberá tener la clasificación que corresponda a la ficha técnica y estar destinado al servicio público de taxi en el permiso de circulación, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Los vehículos deberán disponer de las prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
b) Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros, salvo los que utilicen como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural o cualquier otro que sea una alternativa a los combustibles fósiles clásicos, que deberán tener una longitud mínima exterior de 4,35 metros.
c) Las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos deberán proporcionar la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
d) Ventanillas provistas de lunas inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de forma que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas tienen que resultar accionables a voluntad de la persona usuaria.
e) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la visibilidad perfecta del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
f) Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
g) Dotación de extintor de incendios.
h) Clasificación ambiental de cero emisiones o ECO, excepto los vehículos de más de cinco plazas y los adaptados para personas con movilidad reducida, que deberán cumplir la normativa de emisiones Euro 6d.
i) Maletero con capacidad suficiente para transportar equipajes.
Los vehículos deberán mantener en todo momento un estado de limpieza, conservación e imagen exterior adecuado a la prestación de un servicio público de calidad.
Los municipios y los consejos insulares podrán exigir, además, otras características adicionales que estimen convenientes.
3. Los vehículos deberán ir provistos de taxímetro, de módulo exterior luminoso, de impresora para la expedición de manera automática de los recibos y de talonario de recibos de los servicios realizados, y deberán circular con el dispositivo que conecte la aplicación tecnológica en su caso, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y la normativa vigente.
4. Mediante una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears se podrán revisar y actualizar las prestaciones técnicas y el equipamiento exigibles a los vehículos.
5. Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de una antigüedad superior a diez años desde su primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados, que no podrán superar la antigüedad de doce años.
