Artículo 19.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 19. Requisitos de presentación.
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1. Para que una queja o sugerencia pueda ser admitida y tramitada, deberá presentarse a través de los canales señalados en el artículo siguiente, y deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o la denominación o razón social, número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente de la persona que formula la queja o sugerencia y, en su caso, la representación que ostenta.
- Una dirección de correo electrónico para la recepción de las comunicaciones de la administración en el caso de que se haya presentado de forma presencial. Si la persona interesada no incluye entre sus datos una dirección de correo electrónico, deberá señalar una dirección postal para la recepción de las comunicaciones relativas a la queja o sugerencia presentada.
- La descripción clara y detallada del presupuesto de hecho que justifica la presentación de la queja o sugerencia.
- La identificación del órgano o la unidad sobre la que versa la queja o a la que va dirigida la sugerencia.
- Documentación adicional que permita la identificación y esclarecimiento de los hechos referidos en la queja o sugerencia, en su caso.
2. Las quejas o sugerencias podrán presentarse conforme al modelo normalizado que consta como anexo I, el cual se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Punto Único de Acceso a la Información y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, así como en las dependencias en que se presten servicios públicos por la Administración autonómica.
