Artículo 19 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 19. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 19. Valoración de la evaluación en su dimensión colectiva.

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1. La valoración de la evaluación colectiva vinculará a la unidad administrativa en su conjunto. Cada unidad administrativa se ajustará a las categorías definidas en el artículo 16.3.

2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la evaluación colectiva serán como mínimo los siguientes:

a) Área de tareas: cumplimiento de los objetivos definidos, según el análisis del nivel de logro alcanzado y que quedará reflejado en la memoria anual de la jefatura de servicio.

b) Área contextual:

1.º Organización y coordinación interna: nivel de eficacia en la organización del trabajo y reparto de tareas, a través de la determinación eficaz de metas y prioridades de su área o proyecto y del establecimiento de acciones precisas de organización y planificación del trabajo para lograrlas en tiempo y forma.

2.º Innovación y mejora continua: iniciativas adoptadas para mejorar procesos o resultados adaptándose a los cambios, colaborando y reorganizando roles y prioridades para hacer frente a los mismos, con el fin de solucionar los problemas que se planteen.

3.º Trabajo en equipo y colaboración: nivel de cohesión y cooperación interna, implementando nuevas prácticas y tecnologías y buscando y compartiendo información útil para mejorar el desempeño. Incluye la capacidad de capitalizar la experiencia de otras personas y la transferencia del saber adquirido entre los miembros delo equipo.

3. Cada uno de los criterios del apartado 2 se valorará con un único valor, en función de las condiciones específicas existentes en el período evaluado, y se expresará en base 100, de acuerdo con la ponderación definida en el artículo 16.4.

4. La valoración de la evaluación colectiva quedará reflejada en el informe de desempeño colectivo, que será realizado por la persona superior jerárquica inmediata, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica de su Consejería, a partir de la memoria anual de la jefatura de servicio, y estará disponible a través de las herramientas corporativas que se habiliten a tal efecto. La ponderación de todos los criterios de valoración será la misma.