Articulo 19 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
Articulo 19 Decreto-ley8/...endimiento

Articulo 19 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 19. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.

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A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos, las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013