Articulo 19 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
Articulo 19 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.
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»Artículo 19. Ámbito subjetivo de aplicación del programa.
Vigente
A efectos de este programa, tienen la consideración de trabajadoras y trabajadores autónomos, las personas físicas que ejercen una actividad económica de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena y con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013