Artículo 19. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 19. Acceso a las enseñanzas en oferta modular.
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1. Se permitirá el acceso a la oferta modular, de acuerdo con el artículo 30 de Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, a los mayores de dieciocho años, preferentemente a aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular.
2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
3. Asimismo, se permitirá el acceso a personas adultas con experiencia laboral que presenten especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y necesiten cualificarse para mejorar su situación laboral. En el caso de que no se reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación, se podrá emitir certificación de la formación modular realizada. No obstante, para la expedición del correspondiente título de Formación Profesional, sí se requerirá el cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación profesional.
