Articulo 19 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 19 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 19. Derechos de los niños y adolescentes acogidos en centro

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Los niños y adolescentes que, para su protección, viven en centros, independientemente de su tipología o titularidad, tienen también los derechos siguientes:

a) A participar en la elaboración de su proyecto educativo y en la definición de las actividades del centro, de acuerdo con las directrices que se establezcan y sin que esta participación esté condicionada por estereotipos y roles de género.

b) A participar, a hacer propuestas de mejora y a dar su opinión en la programación de las actividades y en las decisiones y la dinámica del centro que lo afecten individual o colectivamente, en el marco del reglamento interno de la institución.

c) A gozar de la dinámica comunitaria del barrio, distrito, pueblo o ciudad donde esté ubicado el centro como cualquier otro ciudadano y a participar en ella.

d) A tener asignado un educador o educadora del mismo centro, como responsable de su atención personalizada, con la obligación de dedicar al niño o adolescente un tiempo específico para conocer sus necesidades y facilitarle la ayuda necesaria para su desarrollo integral en todas sus dimensiones: física, cognitiva, emocional, social, moral y lúdica.

e) A conocer el reglamento interno del centro, así como sus derechos y deberes, que se deben explicar de manera comprensible y accesible de acuerdo con su edad y sus circunstancias personales.

f) A vivir en centros residenciales adaptados a sus necesidades, de acuerdo con el principio de la accesibilidad universal y la legislación vigente, próximos a su núcleo familiar, siempre que sea posible y las medidas de protección así lo recomienden.

g) A realizar la estancia en el centro, solo durante el tiempo indispensable, para facilitar, si es posible, el retorno al núcleo familiar o la integración en una familia acogedora.

h) A disponer de un espacio de relación con su familia en el mismo centro, si no hay circunstancias de seguridad o de otro tipo que lo impidan o lo desaconsejen.

i) A no ser sometido a ningún tipo de restricción de libertad, inmovilización o limitación de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión de profesionales cualificados.