Articulo 19 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de a... al final de la vida
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Articulo 19 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida

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Artículo 19. Deber de confidencialidad

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1. En el proceso final de la vida y la toma de decisiones, las personas participantes en el proceso asistencial tienen el deber de observar el respeto a la intimidad y autonomía de la persona, en todo lo que se refiere al acceso a la información y documentación clínica, según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo.

2. Solamente podrá revelarse información confidencial cuando la persona otorgue su consentimiento conforme a lo establecido en dicha ley orgánica, a la que hace referencia el apartado anterior.