Articulo 19 Derechos y ga...de la vida

Articulo 19 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida

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Artículo 19. Deberes con respecto a la información asistencial.

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1. El facultativo responsable de la atención a la persona deberá garantizar el cumplimiento del derecho a la información con el alcance y en los términos previstos en el artículo 7, debiendo dejar constancia en la historia clínica, en el momento en que sea posible, de que ha proporcionado la información y de que la misma ha sido suficientemente comprendida por la persona.

2. El resto de profesionales sanitarios implicados en la atención a la persona también tienen obligación de facilitarle información clínica en función de su grado de responsabilidad y participación en el proceso de atención a la persona. En estos casos, el profesional sanitario deberá dejar constancia en la historia clínica, en el momento en que sea posible, de que ha proporcionado la información y de que la misma ha sido suficientemente comprendida por la persona.

3. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados y adaptados a sus necesidades, de acuerdo con el principio de información accesible y comprensible para todos.