Articulo 19 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Articulo 19 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 19. Composición

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1. El Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil está formado por:

a) Nueve representantes de las escuelas de las Illes Balears, escogidas por ellas mismas. De estas nueve, cuatro tienen que estar radicadas en Mallorca, dos en Menorca, dos en Ibiza y una en Formentera.

b) Una persona que forme parte de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, designada por la Presidencia de este órgano.

c) Cuatro personas representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud.

d) Una persona representante del departamento de juventud de cada consejo insular.

2. Los vocales y las vocales procedentes de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil serán las directoras y los directores de las escuelas o les persones en quienes deleguen expresamente esta tarea.

3. Las personas integrantes del Consejo asesor en el tiempo libre educativo infantil y juvenil designadas en representación de la Administración de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud serán:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, que ocupará la Presidencia.

b) La persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Juventud, que ocupará la Vicepresidencia.

c) Dos personas designadas por las personas titulares de la dirección general competente en esta materia y del Instituto Balear de la Juventud, entre el personal técnico adscrito, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaria.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado a) del punto 1 anterior, todas las escuelas serán consultadas sobre las decisiones que se tomen en el seno del Consejo asesor.

5. La asistencia o la participación en las reuniones o actividades del Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil no supondrán ninguna remuneración para sus miembros. Sin embargo, las personas residentes en otras islas que asistan a reuniones presenciales del Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen derecho al abono de los gastos de viaje y manutención que les ocasione la asistencia. El abono de los importes se tiene que hacer con cargo a la consejería del Gobierno competente en materia de juventud a la cual esté adscrito el órgano consultor.

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