Articulo 19 Dir (UE) 2020...especiales

Articulo 19 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

Ver Indice
»

Artículo 19. Comienzo y finalización de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

Vigente

1. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo comenzará:

a) en los casos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), en el momento en que dichos productos abandonen el depósito fiscal de expedición;

b) en los casos contemplados en su artículo 16, apartado 1, letra b), en el momento de su despacho de aduana de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013.

2. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo finalizará:

a) en los casos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iv), y el artículo 16, apartado 1, letra b), en el momento en que el destinatario haya recibido la entrega de dichos productos;

b) en los casos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso iii), en el momento en que los productos hayan abandonado el territorio de la Unión;

c) en los casos contemplados en el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso v), en el momento en que los productos sean incluidos en el régimen de tránsito externo.