Articulo 19 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 19. Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia.

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1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe en todo el ámbito territorial de la Región de Murcia, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

2. El PLATEMUR integrará los demás planes de protección civil regulados en la presente ley, otorgando al Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la necesaria coherencia y homogeneidad.

3. La aprobación del PLATEMUR corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, previo informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia y del Consejo Nacional de Protección Civil, este último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio. El informe del Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia tendrá carácter vinculante.