Artículo 19 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 19º.-Duración del régimen de protección y vinculación de uso.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La duración del régimen de protección de las viviendas destinadas a la venta o arrendamiento será de 30 años desde la calificación definitiva.
2. En el caso de las viviendas con destino a arrendamiento, podrán dedicarse a la venta transcurridos 10 o 25 años desde su calificación definitiva según sea la duración del préstamo, con independencia de la amortización anticipada del mismo.
3. Las viviendas protegidas para arrendamiento a diez años podrán ser objeto de un contrato de arrendamiento con opción a compra. Para poder ejercitar dicha opción, la persona inquilina deberá llevar como mínimo cinco años en la vivienda y deberá acreditar, en el momento de la compra, que cumple las condiciones establecidas para cada tipo de vivienda.

