Articulo 19 se establecen... de Madrid

Articulo 19 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 19. Función inspectora y ejecución subsidiaria del depósito legal

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1. La función inspectora de control y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de depósito legal corresponderá a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina", dependiente de la consejería competente en materia de Depósito legal, sin perjuicio de la alta inspección, que será ejercida por la Biblioteca Nacional de España, tal y como se recoge en el artículo 11.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.

2. Los funcionarios designados para las labores de inspección gozarán de la condición de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de constitución de depósito legal, la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid requerirá al responsable de su depósito para que proceda a su cumplimiento en el plazo máximo de un mes.