Articulo 19 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
Artículo 19. Reglamento de régimen interno.
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1. La empresa podrá elaborar un reglamento de régimen interno que deberá poner a disposición del turista.
2. Este reglamento incluirá, entre otros aspectos, las prohibiciones al usuario a las que se refiere el artículo 27 de este decreto, el uso adecuado del equipamiento que se deje a disposición del turista, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos y zonas comunes para la correcta convivencia de los turistas. Asimismo, recogerá las reglas a las que debe ajustarse la admisión y estancia en la vivienda de uso turístico, que en ningún caso podrán ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
