Articulo 19 estándares urbanísticos

Articulo 19 estándares urbanísticos

Ver Indice
»

Artículo 19. Revisión total o parcial de la ordenación estructural y los estándares urbanísticos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los expedientes de revisión total y parcial de la ordenación estructural, cumplirán los estándares urbanísticos propios de la red dotacional de sistemas generales previstos en el presente Decreto y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el mismo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los expedientes de revisión, ya sea total o parcial, deberán asegurar, como mínimo, los siguientes objetivos:

  1. Que con la misma se mejora la calidad de los espacios urbanos y urbanizables en cuanto a las redes dotacionales públicas y privadas.

  2. Que se dispone o se dispondrá durante su vigencia, de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales necesarios conforme a la demanda prevista para los mismos.

  3. Que los estándares urbanísticos contemplados en la misma resultan realizables y pueden obtenerse conforme a las disposiciones urbanísticas en vigor.

  4. Que el Patrimonio Municipal del Suelo constituye una realidad jurídica y práctica en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones legales y reglamentarias.