Articulo 19 estándares urbanísticos
Artículo 19. Revisión total o parcial de la ordenación estructural y los estándares urbanísticos.
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1. Los expedientes de revisión total y parcial de la ordenación estructural, cumplirán los estándares urbanísticos propios de la red dotacional de sistemas generales previstos en el presente Decreto y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el mismo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los expedientes de revisión, ya sea total o parcial, deberán asegurar, como mínimo, los siguientes objetivos:
Que con la misma se mejora la calidad de los espacios urbanos y urbanizables en cuanto a las redes dotacionales públicas y privadas.
Que se dispone o se dispondrá durante su vigencia, de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales necesarios conforme a la demanda prevista para los mismos.
Que los estándares urbanísticos contemplados en la misma resultan realizables y pueden obtenerse conforme a las disposiciones urbanísticas en vigor.
Que el Patrimonio Municipal del Suelo constituye una realidad jurídica y práctica en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones legales y reglamentarias.
