Artículo 19 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 19. Convenios tipo
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El departamento competente en materia de cooperación local, en colaboración con los entes supramunicipales a los que pertenezcan los municipios rurales, debe establecer convenios tipo de colaboración, gestión compartida, cooperación y coordinación interadministrativa con los municipios rurales.
