Articulo 19 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 19. Del ámbito.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inspección se extenderá a todas las fases de la producción, fabricación, elaboración, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercio de medios de producción y productos agroalimentarios.
2. Estarán sometidos a la inspección:
a) El estado y el uso que se haga, en las diferentes fases mencionadas en el apartado 1 de este artículo de los terrenos, locales, oficinas, instalaciones y su entorno, medios de transporte, equipos y materiales.
b) Los medios de producción, los productos semiacabados y los productos acabados dispuestos para la venta.
c) Las materias primas, los ingredientes, los auxiliares tecnológicos y demás productos utilizados para la preparación y producción de productos alimenticios.
d) Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los medios de producción y los productos alimenticios.
e) Los productos y procedimientos de limpieza, desinfección, desinsectación, desratización y de cualquier otro plaguicida y el mantenimiento.
f) Los procedimientos utilizados para la fabricación o el tratamiento de medios de producción y productos alimenticios.
g) El etiquetado y la presentación de los medios de producción y productos alimenticios.
h) Los medios de conservación.
