Artículo 19 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 19 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 19. La Dirección General de Gestión de Incendios Forestales.

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1. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá la consideración de alto cargo y será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se adscribe la Agencia.

2. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales tendrá rango de Dirección General y estará sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Le corresponde a la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales:

a) Las competencias derivadas de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y demás normativa aplicable en la materia.

b) La aprobación de los criterios de actuación de la Agencia en el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.

c) La ejecución de programas para el estudio de situaciones de riesgo en materia de incendios forestales.

d) El desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de incendios forestales en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de los centros directivos en sus respectivos ámbitos competenciales.

e) El asesoramiento integral a la Dirección del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía.

f) El asesoramiento y apoyo a las entidades locales de Andalucía en materia de gestión de incendios forestales.

g) La representación de la Agencia en los procesos de negociación de las relaciones laborales y organización del trabajo del personal del SEIF INFOCA de la Dirección General.

h) La superior dirección del SEIF INFOCA en cualquier situación.

i) Cualquier otra función que pueda serle atribuida por razón de las competencias de la Agencia.