Articulo 19 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
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»Artículo 19. Defensa Jurídica.
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El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 46/1989, de 6 de junio, de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio del SEPAD, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de la Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura.
