Articulo 19 Fondos del mercado monetario
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Artículo 19. Procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El gestor del FMM establecerá, instrumentará y aplicará un procedimiento prudente de evaluación interna de la calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización, teniendo en cuenta el emisor y las características del instrumento.

2. El gestor del FMM se asegurará de que la información utilizada al aplicar el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia sea de suficiente calidad, esté actualizada y provenga de fuentes fiables.

3. El procedimiento de evaluación interna se basará en métodos de evaluación prudentes, sistemáticos y continuos. El gestor del FMM someterá los métodos utilizados a validación basándose en la experiencia histórica y en datos empíricos, incluidas pruebas retrospectivas.

4. El gestor del FMM se asegurará de que el procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia se atiene a todos los principios generales siguientes:

a)

se debe establecer un procedimiento eficaz para obtener y actualizar la información pertinente sobre las características de los emisores y de los instrumentos;

b)

se deben adoptar y aplicar medidas adecuadas para garantizar que la evaluación interna de la calidad crediticia se base en un análisis completo de la información que esté disponible y sea pertinente, y tenga en cuenta todos los factores determinantes que influyan en la solvencia del emisor y en la calidad crediticia del instrumento;

c)

se debe realizar un seguimiento permanente del procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia y se revisarán todas las evaluaciones de la calidad crediticia al menos una vez al año;

d)

sin que se produzca una dependencia excesiva y automática de las calificaciones externas de acuerdo con el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.º 1060/2009, el gestor del FMM debe proceder a una nueva evaluación de la calidad crediticia del instrumento del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización siempre que se verifique un cambio significativo que pueda afectar a la última evaluación del instrumento;

e)

el gestor del FMM debe revisar los métodos de evaluación de la calidad crediticia al menos anualmente al objeto de comprobar si siguen siendo adecuados a la cartera y las condiciones externas corrientes, y transmitirá dicha revisión a la autoridad competente en relación con el FMM. Si el gestor del FMM descubriera errores de metodología en la evaluación de la calidad crediticia o en su aplicación, los corregirá inmediatamente;

f)

cuando se modifiquen los métodos, modelos o hipótesis fundamentales utilizados en los procedimientos de evaluación interna de la calidad crediticia, el gestor del FMM debe revisar todas las evaluaciones internas de la calidad crediticia afectadas lo antes posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017