Articulo 19 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Artículo 19. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente
1. Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad que pueda atribuirse a sus titulares que no sean entidades del grupo y que posean su participación en dicha entidad transparente directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, a menos que:
a) la entidad transparente sea una entidad matriz última; o
b) la entidad transparente sea poseída, directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, por una entidad matriz última a tenor de la letra a).
2. Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad de ganancias o pérdidas netas contables que se atribuyan a otra entidad constitutiva.
3. Cuando una entidad transparente realice total o parcialmente actividades a través de un establecimiento permanente, sus ganancias o pérdidas netas contables que subsistan tras la aplicación del apartado 1 del presente artículo serán atribuidas a dicho establecimiento permanente de conformidad con el artículo 18.
4. Cuando una entidad fiscalmente transparente no sea la entidad matriz última, las ganancias o pérdidas netas contables de la entidad transparente que subsistan tras la aplicación de los apartados 1 a 3 serán atribuidas a las entidades constitutivas titulares de acuerdo con sus participaciones en la entidad transparente.
5. Cuando una entidad transparente sea una entidad fiscalmente transparente que sea la entidad matriz última o una entidad híbrida inversa, toda ganancia o pérdida contable neta de la entidad transparente que subsista tras la aplicación de los apartados 1 a 3 será atribuida a la entidad matriz última o a la entidad híbrida inversa.
6. Los apartados 3, 4 y 5 se aplicarán por separado con respecto a cada participación en la entidad transparente.
- Modificación realizada (19) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
(DC de 08-01-2024) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022