Articulo 19 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
Articulo 19 Garantía de n...e empresas

Articulo 19 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad que pueda atribuirse a sus titulares que no sean entidades del grupo y que posean su participación en dicha entidad transparente directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, a menos que:

a) la entidad transparente sea una entidad matriz última; o

b) la entidad transparente sea poseída, directamente o a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, por una entidad matriz última a tenor de la letra a).

2. Las ganancias o pérdidas netas contables de una entidad constitutiva que sea una entidad transparente se reducirán en la cantidad de ganancias o pérdidas netas contables que se atribuyan a otra entidad constitutiva.

3. Cuando una entidad transparente realice total o parcialmente actividades a través de un establecimiento permanente, sus ganancias o pérdidas netas contables que subsistan tras la aplicación del apartado 1 del presente artículo serán atribuidas a dicho establecimiento permanente de conformidad con el artículo 18.

4. Cuando una entidad fiscalmente transparente no sea la entidad matriz última, las ganancias o pérdidas netas contables de la entidad transparente que subsistan tras la aplicación de los apartados 1 a 3 serán atribuidas a las entidades constitutivas titulares de acuerdo con sus participaciones en la entidad transparente.

5. Cuando una entidad transparente sea una entidad fiscalmente transparente que sea la entidad matriz última o una entidad híbrida inversa, toda ganancia o pérdida contable neta de la entidad transparente que subsista tras la aplicación de los apartados 1 a 3 será atribuida a la entidad matriz última o a la entidad híbrida inversa.

6. Los apartados 3, 4 y 5 se aplicarán por separado con respecto a cada participación en la entidad transparente.