Articulo 19 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 19. El Arxiu de la Generalitat
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1. Se crea el Arxiu de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la posibilidad de regular la existencia de otros archivos intermedios y/o generales creados por el Consell.
2. El Arxiu de la Generalitat, deberá disponer de las instalaciones de depósito necesarias para garantizar la recepción y la conservación de la documentación generada por la administración a partir de la etapa pre-autónomica.
3. El ingreso de los documentos y las unidades archivísticas en el Arxiu de la Generalitat se realiza mediante la transferencia correspondiente. En cuanto a la salida de documentos del Arxiu de la Generalitat cuando sean reclamados para fines administrativos o judiciales deberá solicitarla el departamento productor de la documentación y autorizarla la persona responsable del archivo.
4. En lo referente al tratamiento y la gestión de la documentación electrónica se aplicará lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat.
5. El Arxiu de la Generalitat actuará como cabecera del Sistema Archivístico Valenciano.
6. El Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de hacienda podrá crear otros archivos generales.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
