Articulo 19 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
Artículo 19. Ficheros de datos de carácter personal.
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1. De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se crean los ficheros de datos del Registro de Códigos y del Registro de Identificación tal como se expresa en los Anexos V y VI respectivamente.
2. En la Resolución por la que se proceda a la habilitación de veterinarios colegiados, se recogerán las condiciones en que deberán realizarse las actuaciones habilitadas en lo que concierne a la condición de encargado del tratamiento de los datos del fichero Registro de Identificación de acuerdo con el artículo 12 de la Ley orgánica 15/1999.
3. Queda prohibido el uso de los datos contenidos en el Registro de Identificación o en los censos municipales para usos distintos de los oficiales y en particular con fines comerciales, publicitarios o promocionales.
