Articulo 19 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 19. Condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas.
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1. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas se proyectará, se ejecutará, se utilizará y se mantendrá conforme a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, protección ambiental, ordenación urbanística y territorial, de patrimonio cultural y protección de la naturaleza y, específicamente, con sujeción a lo establecido en la presente ley.
2. La instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones y la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones se llevarán a cabo con sometimiento a los siguientes principios:
a) (Inconstitucional)
b) Prevenir las afecciones al entorno y al medio ambiente.
c) Compartir las infraestructuras de telecomunicaciones en los términos establecidos en la planificación territorial y urbanística.
3. El Consello de la Xunta dictará las normas necesarias para que las soluciones técnicas de los proyectos de ejecución de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas minimicen su impacto sobre el entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural, todo ello con sujeción a la legislación estatal en materia de telecomunicaciones. Dichas normas tendrán por objeto la determinación de las siguientes cuestiones:
a) Las características de las canalizaciones que se van a ejecutar.
b) Las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos.
c) Las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo modificado (19 (apdo. 2.a, se declara inconstitucional)) por Pleno. Sentencia 8/2016, de 21 de enero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1424-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Competencias sobre telecomunicaciones: nulidad de diferentes preceptos legales que establecen los principios rectores de la intervención pública en el impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, regulan los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las normas de protección ambiental; interpretación conforme de los preceptos legales relativos al principio de sostenibilidad ambiental, plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones, determinaciones mínimas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y tipificación de infracciones.
(BOE de 22-02-2016) en vigor desde 01-01-2016
