Articulo 19 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
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»Artículo 19. Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
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La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los artículos anteriores estará condicionada a que las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural cumplan los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del legado, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades culturales de interés social.
b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
