Articulo 19 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 19. Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
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Podrán abonarse asistencias por la colaboración con carácter no permanente en las actividades de la Escuela de Administración Regional o de otros centros o dependencias que impartan formación de la Administración regional, por impartir conferencias, cursos, ponencias o seminarios, o bien par cualesquiera otras actividades análogas incluidas en sus programas de actuación, siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere por funcionario el máximo de 75 al año. Las remuneraciones a percibir por estas colaboraciones se ajustarán a los baremosaprobados a estos efectos por la Consejería de Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la cuantía efectiva de las cantidades a devengar se determine por la Consejería u organismo de la que dependa el centro de formación. La aprobación y la modificación de los baremos requerirán el informe favorable previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
En ningún caso se podrá percibir, por el conjunto de las asistencias a que se refiere el presente artículo, un importe anual superior al 20 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de trabajo principal.
