Articulo 19 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
Artículo 19. Bases de datos externas
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Copiloto jurídico
1. El sistema podrá obtener información de las bases de datos de otros organismos y entidades, mediante la forma de colaboración que corresponda en cada caso, respecto a la actividad mercantil y financiera de contratistas, proveedoras de servicios y beneficiarias de subvenciones y ayudas públicas, así como de las personas o entidades que mantengan o hayan mantenido una relación laboral o contractual con la administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Esta información se podrá obtener, de acuerdo con las leyes reguladoras, siempre que los datos sean relevantes para la finalidad de esta ley y que quede garantizado que han sido obtenidos legítimamente por parte del cesionista de los mismos.
El sistema, bien sea en el acceso a la información o bien en su cesión, respetará en todo caso los derechos de protección de datos de las personas interesadas, con las limitaciones que en su caso corresponda en función de la necesidad y la proporcionalidad.
2. En aquellos supuestos en que exista un marco de colaboración en virtud del cual se prevea la cesión de bases de datos a la administración de la Generalitat o su sector público instrumental, para el ejercicio de sus competencias, dichos datos se podrán integrar en el sistema de alertas.
