Articulo 19 Intervención ... ambiental

Articulo 19 Intervención para la protección ambiental

Ver Indice
»

Artículo 19. Procedimiento previo para determinar la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El titular de un proyecto, público o privado, comprendido en el Anejo 2.A presentará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una memoria-resumen que acredite las características, ubicación y potencial impacto ambiental del proyecto.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver en el plazo de quince días sobre la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios establecidos en el Anejo 3.D. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado anterior supondrá la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En los supuestos en que se acuerde no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental se seguirá el procedimiento previsto en esta Sección para la obtención de la autorización ambiental integrada.

4. En los supuestos en que el proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental se seguirán los trámites previstos en el artículo 24.