Articulo 19 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 19 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 19.

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1. En la gestión y administración de los parajes naturales y las reservas naturales, la Agencia de Medio Ambiente estará asistida por un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial, con las competencias y funciones que se determinen a través de Decreto del Consejo de Gobierno.

2. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos espacios naturales protegidos inscritos en convenios o acuerdos internacionales, en cuyo caso tendrán un Patronato con las funciones previstas en el artículo siguiente para los órganos colegiados de participación de los parques naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989