Artículo 19 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 19. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 19. Personal para proyectos concretos de investigación.

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1. El personal investigador que, en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración, desarrolle actividades en una universidad se vinculará a esta en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de cada universidad.

2. Las universidades públicas andaluzas podrán contratar personal para la realización de actividades científico-técnicas para la ejecución de proyectos concretos de investigación. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, que se formalicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 bis.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, no formarán parte de la oferta de empleo público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, de conformidad con lo previsto en el señalado artículo 23 bis.2.

3. Cuando la financiación de los contratos no esté vinculada a financiación externa de las universidades públicas andaluzas, o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, se requerirá autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades.