Articulo 19 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
Artículo 19. Prácticas enológicas
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1. El departamento competente en materia de calidad agroalimentaria puede autorizar el aumento artificial de la graduación alcohólica natural en una campaña de vendimia determinada, delimitando la zona y los tipos de uva, mosto o vino, siempre que se den condiciones meteorológicas desfavorables, de acuerdo con la normativa sectorial. En esta autorización, deben incluirse los métodos de aumento que expresamente se aceptan, en el marco de la normativa europea.
2. La solicitud motivada de la autorización del aumento artificial de la graduación alcohólica natural debe ser promovida en todo caso por el órgano de gestión de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida correspondiente, o por una asociación u organización representativa del sector si no se trata de un vino amparado por una denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
