Artículo 19. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
Artículo 19. Formación, educación y sensibilización ambiental para la sostenibilidad.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la educación y sensibilización para la sostenibilidad mediante la difusión de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades para la mejora ambiental, y adoptará, entre otras, las medidas establecidas a tal fin en el artículo 73 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo.
2. En particular, se prestará especial atención a:
a) La formación en los ámbitos educativos, profesionales, empresariales y a la población en general.
b) La difusión de campañas de sensibilización pública y concienciación.
c) La orientación a las personas consumidoras sobre los productos energéticamente más eficientes y menos contaminantes.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en coordinación con otras Administraciones públicas, podrá elaborar programas de actuación en materia de educación y sensibilización ambiental con objetivos específicos y medidas concretas para alcanzarlos.
