Artículo 19 Ley 2/2026, ... normativa

Artículo 19. Ley 2/2026, de 28 de abril, La Rioja, simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa

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Artículo 19. Informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración del Estado.

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1. Cuando en un procedimiento de autorización de competencia de la Administración autonómica sea preceptiva la emisión del informe de un órgano de la Administración del Estado, el órgano autonómico competente solicitará directamente del centro directivo, organismo o entidad estatal la emisión del correspondiente informe.

2. Transcurrido el plazo máximo de emisión sin pronunciamiento expreso del informante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.5 de esta ley, el órgano competente pondrá en conocimiento de la Delegación del Gobierno en La Rioja esta circunstancia y los efectos económicos derivados de la ausencia o demora en la emisión del informe, e informará de esta circunstancia a la persona promotora.