Articulo 19 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
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Articulo 19 Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED.

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Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de contrato reguladas en este reglamento, las empresas se beneficiarán de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.