Articulo 19 Mecenazgo Cultural
- Con efectos de 16 de abril de 2025, el título de esta norma queda redactado como sigue: Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha. - Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
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1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de interés regional.
b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, crédito fiscal y aportaciones recibidas.
2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural o Deportivo, serán compatibles con las que establezca el Estado.
- Artículo modificado (19) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
